LIcensia de Matrimonio en Nueva YorkTodas las personas que tienen intención de casarse en el estado de Nueva York deben obtener una Licencia de matrimonio. Esta página explica el procedimiento para obtener una Licencia de matrimonio de la Oficina de Registro Municipal de la Ciudad de Nueva York.

Tarifas
El costo de una Licencia de Matrimonio es de $35 que deben pagarse con tarjeta de crédito o giro postal remitido a nombre del City Clerk(Oficina de Registro Municipal).

Vigencia de la Licencia de matrimonio
Una Licencia de matrimonio del estado de Nueva York es válida por 60 días (excepto para los miembros del personal militar activo, para quienes esta vigencia se extiende por 180 días). Una Licencia de matrimonio expedida en Nueva York puede usarse en cualquier lugar del estado de Nueva York pero no se puede usar fuera del estado.

Procedimiento de solicitud

A continuación se presentan los pasos y reglas generales del proceso de solicitud.

  • Usted puede presentar una solicitud en línea a la Oficina de Registro Municipal utlizando City Clerk Online. Tras presentar su aplicación en línea, usted debe llegar al City Clerk para completar su solicitud en persona.
  • Usted y su futuro cónyuge deberán presentarse juntos y en persona para solicitar la Licencia de matrimonio.
  • El matrimonio por poder no está permitido en Nueva York, por lo cual ninguna otra persona puede solicitar a nombre de los contrayentes.
  • Las parejas recibirán la solicitud en el puesto de información y deben completarla en nuestras oficinas.
  • Las parejas esperarán mientras se procesa su Licencia de matrimonio.
  • Las parejas deben leer cuidadosamente su Licencia de matrimonio para asegurarse de que no hay errores.
  • Al salir de nuestras oficinas, las parejas deberán llevar con ellas la Licencia de matrimonio.
  • Las parejas deben esperar 24 horas completas antes de poder celebrar la Ceremonia de matrimonio, a menos que se obtenga una Dispensa judicial.

Información requerida

John and Kawthar Preview-20A continuación se detalla la información que usted necesitará completar en la Solicitud para la Licencia de matrimonio:

  • La Solicitud es un affidávit donde usted y su futuro cónyuge deben proveer sus nombres; domicilio actual; ciudad, estado y país de nacimiento; fecha de nacimiento; número de seguro social; e historial marital.
  • Cuando se firma este affidávit, los contrayentes están haciendo una declaración jurada de que no hay impedimento legal para el matrimonio.
  • Si alguno de los contrayentes ha estado casado antes, debe detallar todos sus matrimonios anteriores, incluyendo el (los) nombre(s) de su(s) cónyuge(s) previo(s); la(s) fecha(s) en que se decretó el(los) divorcio(s); y la(s) ciudad(es), estado(s) y país(es) donde se otorgó u otorgaron el(los) divorcio(s).
  • Todos los divorcios, anulaciones y disoluciones deben completarse antes de solicitar una Licencia de matrimonio nueva.
  • A las parejas se les solicitará que presenten el(los) decreto(s) final(es) de divorcio.
  • Si usted es viuda o viudo, debe proporcionar el nombre completo del cónyuge fallecido y la fecha de defunción.

Identificación apropiada
Usted y su futuro cónyuge deben tener identificación apropiada para poder solicitar  una Licencia de matrimonio.

No se requiere prueba de sangre
Las pruebas de sangre no son requeridas para obtener una Licencia de matrimonio en el estado de Nueva York.

Opciones para cambiar de nombre
Le pedimos que considere cuidadosamente la posibilidad de cambiar su apellido.
Aprenda más sobre las opciones de apellidos

  • En el reverso de la solicitud se pueden encontrar varias opciones de apellidos.
  • Usted debe indicar en su solicitud el apellido elegido. Si elige hacer un cambio de apellido en su solicitud, el cambio de apellido entrará legalmente en vigor al culminar la Ceremonia de matrimonio.
  • La elección del cambio de nombre no se aplica a su primer o segundo nombre.
  • Si desea cambiar su apellido a través de esta oficina tras la Ceremonia de matrimonio, usted deberá casarse de nuevo.
  • Aunque se puede corregir errores en su Certificado de Registro de matrimonio, el cambio de apellido no es considerado un error y no puede cambiarse con nuestro proceso de Modificaciones.

Duplicado de la Licencia de matrimonio

  • Si una Licencia de matrimonio es extraviada, robada o mutilada, usted debe obtener un Duplicado de la Licencia para poder casarse.
  • El costo de un Duplicado de Licencia de matrimonio es de $25 que deben pagarse con tarjeta de crédito o giro postal remitido a nombre del City Clerk (Oficina de Registro Municipal).
  • Cualquiera de los futuros esposos puede solicitar un Duplicado de Licencia de matrimonio regresando a la oficina que expidió la Licencia original y completando un affidávit de Duplicado de Licencia de matrimonio.

Menores de 18 años

Si cualquiera de los futuros cónyuges tiene menos de dieciocho (18) años de edad, se requiere que tengan una aprobación por escrito de los padres del menor para obtener una Licencia de matrimonio.

  • Por favor prepárese para mostrar prueba de su fecha de nacimiento. Se puede enseñar una de las siguientes formas de identificación para probar su edad:
    • copia o certificado original de la partida de nacimiento,
    • registro de bautismo,
    • pasaporte,
    • licencia de conducir,
    • registro de ciudadanía (o naturalización), o
    • registro de actuaciones judiciales.
  • Ambos padres deben estar presentes y tener identificación apropiada al momento de solicitar la Licencia de matrimonio y en la Ceremonia de matrimonio si la ceremonia se realiza en nuestras oficinas.
  • Si el padre ha fallecido, el otro padre debe presentarse y debe mostrarse un certificado (o acta) de defunción del padre ausente.
  • Si ambos padres han fallecido, el tutor legal debe presentarse en su lugar.
  • Si uno de los contrayentes es menor de dieciséis (16) años de edad, además de la aprobación de sus padres se necesita una aprobación de un juez de la Corte Suprema o Tribunal de Familias.
  • Las personas menores de catorce (14) años de edad no se pueden casar.

Dispensa judicial

  • La Ley del Estado de Nueva York requiere un período de espera de 24 horas después que usted y su futuro cónyuge obtengan su Licencia de matrimonio.
  • En caso de que usted y su futuro cónyuge deban casarse antes de finalizar el período de 24 horas, usted puede pedir permiso a un juez para que dispense este requisito.
  • Usted puede solicitar una Dispensa judicial del registrador del condado en que obtuvo su Licencia de Matrimonio.
  • No existe una tarifa para obtener una Dispensa judicial.
  • Presente la Dispensa judicial a la persona que oficiará la Ceremonia de matrimonio para que realice la ceremonia antes del período de espera de 24 horas.
  • El Oficiante de matrimonios debe adjuntar la Dispensa judicial al devolver la Licencia de matrimonio a nuestra oficina.

Información sobre matrimonios del mismo sexo

Las parejas del mismo sexo pueden solicitar una Licencia (o permiso) de matrimonio utilizando el proceso de petición con formularios en línea. En Internet ya están disponibles formularios para todo tipo de unión.

Por favor recuerden que, aunque ya pueden empezar el proceso de solicitud, las Licencias de matrimonio no serán emitidas hasta que entre en vigor la Ley de igualdad matrimonial (Marriage Equality Act, en inglés).

La Ley de igualdad matrimonial fue aprobada por la Legislatura del Estado de Nueva York el 24 de junio de 2011 y promulgada ese mismo día por el gobernador Andrew M. Cuomo. La nueva ley entrará en vigencia el 24 de julio de 2011. La Oficina de Registro Municipal empezará entonces a emitir Licencias de matrimonio y a realizar ceremonias de matrimonios civiles para las parejas del mismo sexo. La ley estatal generalmente requiere que las parejas esperen 24 horas después de recibir una Licencia para poder casarse. Por favor visite esta página en los próximos días para más actualizaciones.

La siguiente es una lista actualizada al 16 de noviembre de 2010 de todas las jurisdicciones nacionales e internacionales donde se realizan matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Estados Unidos: En los estados de Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, Nueva Hampshire y el Distrito de Columbia.
(Las leyes estatales de los estados de California, Oregón, Nevada y Washington proveen a las parejas de hecho — o sociedades domésticas — casi todos los derechos conyugales a nivel estatal).

Otras naciones:

  • Argentina
  • Bélgica
  • Canadá
  • Islandia
  • Países Bajos (Holanda)
  • Ciudad de México (parte de México)
  • Noruega
  • Portugal
  • Sudáfrica
  • España
  • Suecia

Las personas casadas legalmente, incluso aquellas en matrimonios del mismo sexo, tienen más derechos y beneficios del Estado de Nueva York que las registradas como parejas de hecho aquí en la Ciudad de Nueva York. Las personas casadas legalmente con parejas del mismo sexo en jurisdicciones fuera de Nueva York tienen casi todos los derechos y beneficios del Estado de Nueva York que las casadas legalmente en Nueva York. Si piensa casarse en una de las jurisdicciones antes mencionadas, se le recomienda que se comunique con esa jurisdicción de antemano para informarse de cualquier requisito o restricción matrimonial aplicable.